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  • MINISTRO DE LA SCJN PROPONE DECLARAR INCONSTITUCIONAL CONSULTA PARA ENJUICIAR EX PRESIDENTES

    Reporter: Nucleo Radio Mina
    Published: jueves, 24 de septiembre de 2020
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    El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Luis María Aguilar propone declarar que consulta para enjuiciar a expresidentes sea inconstitucional porque no puede tener por objeto la restricción de los derechos de las personas, lo que implica, necesariamente, que tampoco puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligación constitucional.

    Subraya que “a la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, la participación ciudadana tiene otros medios de interacción en esa dimensión, a ella compete obligadamente denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticia y coadyuvar, en su caso, con las instituciones del Estado”.

    Argumenta que “es precisamente por ello que el objeto de la consulta popular que se solicita, se considera inconstitucional, pues someter a consulta si la mayoría está de acuerdo o no en que las autoridades competentes investiguen, persigan y sancionen los delitos que pudieran ser cometidos por los expresidentes de la República, implica sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones de protección de los derechos humanos, pero sobre todo, implicaría desvirtuar la finalidad de la consulta popular que, como derecho humano, busca maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como podría suceder si el resultado de una eventual consulta fuera a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generaría un fraude a la Constitución y al pueblo de México”.

    Reitera que “el objeto de la consulta popular solicitada es inconstitucional desde su origen pues las obligaciones de las autoridades de investigar, perseguir y sancionar los hechos delictivos no pueden disociarse de los derechos de los que las personas gozan de acceder a la justicia pronta, completa e imparcial, al debido proceso y, en general, al correcto funcionamiento de las instituciones del Estado Mexicano”.

    Señala que las “restricciones de los derechos de acceso a la justicia y a obtener medidas de restitución y reparación de las víctimas u ofendidos de los delitos. En el mismo sentido que se ha relatado en el inciso anterior, el objeto de la consulta solicitada es inconstitucional, pues pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos a los que se alude en la pregunta y en la solicitud para realizar una consulta”.

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